sábado, 12 de diciembre de 2015

Permisos para votar



Una vez más los españoles y españolas estamos convocados a las urnas y para poder ejercer nuestro voto la legislación nos proporciona unos permisos para ejercer este derecho fundamental. Como otros años todos y todas los que tenemos que trabajar el próximo día 20 de diciembre disponemos de un permiso retribuido dentro de la jornada laboral y dependiendo del número de horas que coincidan esta jornada con la apertura de las urnas. Este derecho está establecido por RD y se concreta en lo siguiente.
Para Electores y Electoras:


Cuando la jornada laboral coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales (De 9:00 a 20;00 horas), el permiso se concreta en el siguiente número de horas:

a) Cuatro horas, si la coincidencia es igual o superior a seis horas.b) Tres horas, si la coincidencia es igual o superior a cuatro horas pero no excede de seis.c) Dos horas, si la coincidencia es igual o superior a dos horas pero no excede de cuatro.d) No hay derecho a permiso si la coincidencia es menor a dos horas.

Estos mismos permisos se deberán otorgar a las personas que emitan el voto por correo, entendiéndose las coincidencias horarias con las horas de apertura de las oficinas postales.

Para miembros de la Mesa Electoral:

Por otro lado también se establecen permisos retribuidos para todas aquellas personas que tengan que formar parte de una Mesa Electoral.

Este permiso retribuido se concreta en la jornada completa durante el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día siguiente al de la votación, 21 de diciembre. 

Apoderados y Apoderadas:

Estos, si el día de la votación fuera laboral para ellos, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.

Para todos los Permisos:

Todos estos permisos tienen que ser disfrutados en el mismo día de la votación o en el día siguiente en el caso de las cinco horas por formar parte de la Mesa Electoral, siempre y cuando se tenga que trabajar alguno de los días. Para su disfrute, el empresario, está obligado a organizar los turnos de trabajo y es este el que elige a que horas se ejerce el derecho, teniendo en cuenta que tiene que ser la totalidad de las horas que correspondan y seguidas (no se pueden partir). El trabajador o trabajadora la única obligación que tiene es la de comunicar que va a ejercer su derecho al permiso retribuido, solicitar que se le estipule el horario de este, y demostrar que votó solicitando un justificante en la mesa electoral y entregando una copia en la empresa.

En el caso de que alguna de las personas miembros de Mesa Electoral hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, tiene derecho a que se le cambie el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.


El próximo domingo 20 de diciembre ejerzamos nuestro derecho (yo creo que deberíamos entenderlo como una obligación) a votar y exijamos que se nos dé lo que nos corresponde.













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