viernes, 16 de marzo de 2018

Preacuerdo, Jornada de trabajo


Nuestro principal objetivo en la negociación del Convenio en lo que respecta a la jornada de trabajo fue siempre recuperar el calendario anual, objetivo que no fuimos capaces de alcanzar y que nos llevó a buscar alternativas para mejoras las condiciones actuales en este tema.

Con el redactado que hemos preacordado, además de mejorar algún aspecto de lo que está vigente en estos momentos, se consigue evitar la posibilidad de calendarios y horarios que no se ajusten a las necesidades reales.


En lo que se refiere a los turnos generales se establece que estos "deberán contribuir a la conciliación de la vida personal y laboral, limitándose el número de los mismos a las necesidades reales de la prestación del servicio y a la necesidad operativa de su inclusión", lo que supone que la dirección, ante la discrepancia, tenga que justificar la necesidad real de esos turnos. También se establece que ante la falta de acuerdo "y mientras que no se produzca una solución en la instancia que corresponda, se mantendrá vigente el último calendario firmado, por las partes, para este supuesto , en relación a los turnos generales, en el caso de desacuerdo en años anteriores se aplicarán los que se han venido utilizando el año anterior". Igualmente se sigue estableciendo que los calendarios firmados solo se pueden modificar por acuerdo.

En cuanto a la concreción de los días de trabajo y de descanso, se establece que:
  • Los días de descanso hay que establecerlos para un periodo de tres meses y ser comunicados con un mes de antelación. Es decir los días de descanso de  enero, febrero y marzo tienen que conocerse el 1 de diciembre.
  • Los turnos de trabajo tenemos que conocerlos con un mes de antelación y no el día 25 del mes anterior como se viene haciendo hasta ahora. El 1 de diciembre tenemos que tener los horarios del mes de enero, el 1 de enero los de febrero y así sucesivamente. Además se establece que "para la concreción se tendrán en cuenta criterios objetivos relativos a la actividad del establecimiento, realizándose con sujeción a criterios de equidad en la rotación", lo que supone que tengan necesariamente que justificar los turnos que se establezcan.

También se aclara que en el disfrute de los festivos acumulados tenemos derecho a los días libres correspondientes y que se disfrutarán acumulados salvo pacto en contrario, 18 días a partir del descanso semanal o 9 y 9, en el caso de disfrutarlos partidos, también a partir del descanso.   



TODO ESTO ESTÁ PENDIENTE DE QUE SE APRUEBE EL RESTO DEL CONVENIO Y POR LO TANTO NO ESTÁ ACTUALMENTE EN VIGOR

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