jueves, 15 de marzo de 2018

Preacuerdo, contratación

Explicación de los puntos del preacuerdo del convenio:

Artículo 11.- Contratación (Contrato a tiempo parcial):

Este tema en este preacuerdo tiene una mejora considerable sobre el convenio actual, que se puede resumir en lo siguiente:
  • Turno continuado en jornadas igual o inferior a 5 horas.
  • Se amplía la posibilidad de hacer horas complementarias hasta el 60% de la jornada. Además se añade la posibilidad de renunciar a lo firmado sobre realización de horas complementarias transcurrido un año y con solo un preaviso por parte de la trabajadora de un mes de antelación.
  • Consolidación del 50% de las horas complementarias realizadas en dos años, con un límite del 50% de la jornada del contrato. Una trabajadora con contrato de 20 horas semanales que durante 2 años realiza el 60% de horas complementarias (12 semanales), pasa a tener una jornada semanal establecida de 26 horas semanales.
  • Se establece la preferencia de las personas que están a tiempo parcial para cubrir plazas a tiempo completo o con jornada superior a la suya, sin tener que concursar y por orden de antigüedad.
Por otro lado regulamos mínimamente la externalización de servicios para que se les aplique a los trabajadores y trabajadoras lo que estipula la ley de Contratos del Sector Público.


Redactado:

5. Contrato a tiempo parcial;
a)     En los contratos a tiempo parcial, sean indefinidos o temporales, se establecerá con claridad el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana y al mes, así como su distribución.
b)     Se aplicará el régimen de turno continuado cuando la jornada diaria sea igual o inferior a 5 horas.
c)     Queda habilitada la posibilidad de pacto de horas complementarias hasta el 60% de la jornada, en los límites marcados legalmente, que en todo caso ha de ser expreso. El trabajador o trabajadora deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias pactadas, con un preaviso mínimo de 7 días. Igualmente se dará traslado a los RLT de las horas complementarias realizadas mensualmente. Transcurrido el primer año del pacto de horas complementarias el trabajador podrá renunciar a la realización de las mismas con el plazo de preaviso de 1 mes.
d)   El 50% de las horas complementarias que se realicen en un periodo de dos años se consolidarán automáticamente, pasando a formar parte de la jornada ordinaria hasta un máximo del 50% de la jornada del contrato inicial. Para dicha consolidación se considerará el promedio de los últimos dos años naturales. La prestación de la parte de la jornada que corresponda a la consolidación, se realizará en los periodos en los que se venía realizando habitualmente, salvo pacto en contrario.
e)   En los casos en los que sea necesario cubrir una plaza a tiempo completo, se tendrá en cuenta la preferencia de las personas que en el mismo departamento y Parador tengan contratos a tiempo parcial y siempre que su contrato tenga la misma consideración que la plaza a cubrir (temporal o indefinido), lo que supondrá la adjudicación directa y por orden de antigüedad.  Igualmente en los casos en los que la plaza a cubrir sea a tiempo parcial, tendrán preferencia las personas con contrato a tiempo parcial y jornada inferior a la de la vacante. Este mismo derecho lo tendrá el personal fijo discontinuo. En el caso de que haya dos o más trabajadores que cumplan con el requisito de antigüedad, para el desempate se realizará una prueba conforme a lo establecido en el artículo 13.


TODO ESTO ESTÁ PENDIENTE DE QUE SE APRUEBE EL RESTO DEL CONVENIO Y POR LO TANTO NO ESTÁ ACTUALMENTE EN VIGOR.

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