sábado, 7 de marzo de 2009

La baja de paternidad

El pasado año, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, donde, entre otras medidas adoptadas, se recoge la ampliación del permiso de paternidad, consistente en 13 días que se añaden a la licencia por nacimiento de hijo.

Los beneficiarios de esta nueva normativa serán los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial.

Estos días se pueden disfrutar bien a continuación de la licencia por nacimiento de hijo (tres días en el caso de Paradores) o más tarde, pero siempre dentro de los nueve meses siguientes al nacimiento y se trata de días naturales. También se pueden disfrutar en media jornada, siendo entonces su duración de 26 días en media jornada.

El abono de estos días lo hace la Seguridad Social, por lo que es necesario avisar a la empresa con tiempo para que prepare el certificado que habrá que entregar en este organismo.

El derecho a este permiso se da tanto por nacimiento como por adopción o acogimiento familiar.
Además de este permiso por paternidad, hay muchas otras cuestiones relacionadas con el nacimiento de un hijo que debemos saber. A los que esteis interesados o interesadas os recomiendo que visitéis esta página, http://www.permisodepaternidad.com/ en la que de manera sencilla explican todo lo referente al papeleo relacionado con el nacimiento del bebé.

1 comentario:

  1. me da pena, que este tema tan bonito, no haya tenido ninguna entrada. Sabiendo yo, como se, que se putean a compañeras/os con las bajas de maternidad.

    ResponderEliminar