jueves, 8 de junio de 2017

Desplazamientos en control de la IT


Os traslado un comunicado de la Sección sindical Estatal de CCOO en Paradores sobre el derecho al reingreso de los gastos de desplazamiento en el seguimiento y control de la IT por parte de la Mutua.





LA SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CCOO INFORMA
07 de junio de 2017

Control y seguimiento de la incapacidad temporal por parte de la Mutua: sobre el derecho del trabajador al reintegro de los gastos de desplazamiento

Estimados compañeros y compañeras:

Las empresas pueden contratar la Gestión de las Contingencias Comunes (enfermedad común) con la misma Mutua con la que tienen contratadas las Contingencias Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

Las Mutuas, una vez contratadas las contingencias comunes y siempre con 4 días hábiles de antelación, pueden convocar a los enfermos para pasar consulta en las instalaciones de la Mutua. El seguimiento y control de la IT derivada de contingencias comunes que realiza la Muta, si bien tiene carácter obligatorio para el trabajador, tiene sin embargo un carácter discrecional para la Mutua, en el sentido de que no es un control necesario que venga impuesto por la normativa, sino una facultad de control extraordinario en manos de la Mutua que se suma al intenso control de la IT realizado por el Servicio Público de Salud. 

Es por ello que el artículo único 20 del RD 428/2004 de 12 de marzo, incorpora un nuevo párrafo cuarto al apartado primero del art. 80 del R.D. 1993/1995 del Reglamento de Colaboración de las Mutuas de AT y EP, en el que se establece que éstas deben asumir el coste de las actuaciones de control y seguimiento de la prestación económica.

Esta norma viene complementada por el artículo 2 de la Orden TIN/971/2009, que establece la compensación de gastos de transportes en los casos de asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas. Se desprende que esta compensación de los gastos de desplazamiento debe producirse antes de agotar el periodo de duración máxima de doce meses de la situación de IT.

Es por ello que os informamos que cuando os convoque la Mutua, por Contingencia Común, a una visita, debéis solicitarles que os lo hagan por escrito y os abonen los costes de transporte que os ocasione.

Para cualquier aclaración poneros en contacto con vuestros delegados, con la Sección Sindical de CCOO o con el sindicato.

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