lunes, 2 de marzo de 2015

CONOZCAMOS EL CONVENIO 5.- Incapacidad para el puesto habitual en Paradores


El derecho que asiste a los trabajadores y trabajadoras de Paradores que están en situación de Incapacidad Permanente Total para el puesto habitual, está recogido en el artículo 46 del Convenio.

Este artículo 46 establece lo siguiente:
"La adaptación a nuevo puesto de trabajo se dará si hay acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa, que realizará el esfuerzo necesario para tal readaptación. En caso de desacuerdo se decidirá por la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Si la conclusión es que no cabe la readaptación, se extinguirá el contrato con la compensación prevista para los casos de bajas voluntarias incentivadas, y por las cantidades resultantes como si el empleado tuviese cumplidos ya los sesenta años."

La compensación a que hace referencia está recogida en el artículo 53, que establece:
"Por acuerdo entre la empresa y el empleado que decida jubilarse anticipadamente o causar baja voluntaria, se podrá incentivar tal decisión mediante el abono de una indemnización no inferior a 6.468,10 euros, para el año 2008 y 6.707,42 euros, para el año 2009, íntegros por cada año que falte hasta cumplir los 65 años.
Alcanzado acuerdo individual se abonará, además, el importe íntegro de tres mensualidades y una más por cada cinco años que excedan de los veinte de servicio en la empresa."

Explicación de estos artículos:
En el momento en que se produce esta situación de Incapacidad, la empresa tiene que hacer el esfuerzo necesario para readaptar al trabajador o trabajadora a un nuevo puesto de trabajo que sea compatible con su enfermedad y por lo tanto con la pensión que percibe de la Seguridad Social.

De no ser posible esta readaptación por no tener puesto compatible, el trabajador o trabajadora tiene derecho a cobrar las cantidades establecidas en el artículo 53 para las bajas voluntarias. En la actualidad esta cantidad es de 6.707,42 € por cinco años = 33.537,1 €  más tres mensualidades, más una más por cada 5 años que excedan de los 20 de servicio en la empresa.

Tramites a realizar:
En el momento en que nos conceden este tipo de incapacidad, debemos dirigir un escrito a la dirección de la empresa solicitando que se estudie la posibilidad de adaptación a un nuevo puesto de trabajo o en el caso de no ser posible la compensación establecida, todo ello en base al artículo 46 del Convenio. A esta solicitud, que debe ser por escrito y con acuse de recibo, debe acompañarse copia de la resolución de la Seguridad Social en la que consta las actividades para las que la persona está incapacitada.

Como comentario final, deciros que desde el cambio en la dirección de Recursos Humanos, la empresa está optando por la readaptación. En estos casos tenéis que tener en cuenta que el puesto que se os ofrezca tiene que ser compatible con la incapacidad, por lo que antes de aceptar el nuevo contrato se debe presentar en la Seguridad Social para que sea esta quien certifique la compatibilidad.

A partir de aquí quedo a vuestra disposición para intentar aclarar cualquier duda que os surja sobre este tema.

18 comentarios:

  1. gracias por el aporte jorge, a quien especificamente hay que mandar la carta?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. A la dirección de Recursos Humanos.

      Eliminar
    2. la reincorporación debe ser en el mismo parador verdad? no vaya a ser por ejemplo que estés en ferrol y te manden a ronda..

      Eliminar
  2. El director de mi oarador Dice que estas cosas ya no se dan ni readadtacion ni incentivo por. No readaptación que opinas Jorge???

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Opino que no es cierto. El convenio sigue en vigor y sería bueno que el director de tu Parador lo conociera.

      Yo se de dos situaciones a las que le propusieron la readaptación.

      Eliminar
  3. Jorge ¿ porque el Director de mi Parador dice que no se pueden contratar a familiares ,? si vemos que se contratan a personal que son familiares ¿ se puede denunciar ??

    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Eso ya está muy superado, tu director se quedó un poco atrás, tiene que actualizarse, a no ser que saliera una nueva orden que no conozcamos.

      Comunicaselo al Comité Intercentros y lo hablamos en Madrid. Necesitamos Parador y personas que no quieren contratar y porqué.

      Eliminar
  4. Jorge en mi parador el director dice que no se pueden contratar a familiares, que no hay ninguna ley
    que le obligue, no lo entiendo y mas cuando hay personas que se les ha llamado siempre que se las ha necesitado en los ultimos años.¿ que pasa que antes si se las podian llamar y ahora no ??. seria conveniente que lo trataseis con Recursos Humanos y con la respuesta que den , entonces se podría actuar, si no sabemos la respuesta de Recursos Humanos a este tema , para que queremos adelantar paradores , creo que es la opinion de muchos trabajadores .Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No se puede obligar a Parador a que contrate a un familiar de un trabajador, pero tampoco puede ningún director poner como disculpa para no contratarlo que Madrid no deja hacerlo.

      La respuesta de Recursos Humanos será más concreta si le decimos en que Parador está sucediendo.

      Eliminar
  5. jorge, una vez que te conceden la incapacidad y la empresa te da de baja. como se calcula el finiquito que te da la empresa? es decir te abonan desde el dia 1 de mes hasta el dia que te dan la incapacidad, y aparte supongo deben de finiquitar en conceptos de pagas etc...?¿?¿

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo que tiene que liquidar la empresa es la parte proporcional de pagas extras no cobradas (tener en cuenta que si se está de baja se cobran las pagas prorrateadas), las vacaciones pendientes de disfrutar (tener en cuenta que ahora aunque se esté de baja se tiene derecho a vacaciones) y lo correspondiente al último mes.

      Eliminar
  6. en algun parador no voy a decir el nombre dicen que a madrid no hay que mandarlo, que lo hay que enviar al tu director y el ya lo enviará a quien estime oportuno la solicitud de reincorporación.. eso es asi????

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Se puede entregar en el Parador al director, pero es conveniente mandarlo también a Madrid para garantizar que no se quede en el cajón del director (por experiencia os puedo asegurar que esas cosas pasan),

      Al mismo tiempo es conveniente informar al Comité Intercentros para que se haga un seguimiento de la solicitud.

      Eliminar
  7. No se. Porque no contesta Jorge a lo relacionafo con no cotrayacion de famliares?? Hay que saber l. Opinión de la empresa antes de adelantar paradores

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ya estoy aquí, tuve unos días de desconexión, lo necesitaba.

      No hay nada de eso, la contratación de familiares estuvo prohibida hace unos cuantos años (aún estaba en la empresa D. Antonio Ramírez) pero conseguimos de aquella que se solucionara y que se volviera a contratar a familiares.

      Si ahora vuelven a la misma historia habrá que volver a moverlo. Decirnos en que Parador se planteó eso porque no tenemos información de que desde Madrid se esté prohibiendo.

      Eliminar
  8. una vez enviado todo y lo solicitado por la empresa. cuanto tiempo suelen tardar en contestar??
    gracias.

    ResponderEliminar