domingo, 4 de octubre de 2015

Festivos en ERTE y en IT

Festivos abonables y no recuperables
Me están llegando muchas consultas sobre el derecho al disfrute de los Festivos Abonables y no recuperables cuando se está en situación de ERTE o en situación de IT, por eso creo esta entrada para intentar dar mi opinión sobre el tema.

Quiero dejar claro que esta es una opinión, aunque esté basada en sentencias de Paradores, y no se puede tomar como algo definitivo. El problema principal es que no hay ninguna regulación específica que lo regule.

De todas formas considero que lo que está haciendo la empresa, sobretodo en lo que se refiere a las situaciones de IT, de aplicar en cada caso la versión que más le interesa no es de recibo. Las normas deben ser para todos igual y lo que se aplica en un Parador tiene que aplicarse igualmente en los otros.

En primer lugar y para los dos supuestos, hay que tener en cuenta que con la firma del calendario en el que se acuerda los festivos y vacaciones, lo que estamos haciendo es cambiar la fecha del festivo oficial, lo que supone de hecho que este último deje de ser festivo para nosotros y el festivo real pase a ser el que establecimos en dicho calendario. Los 14 festivos oficiales pasan a ser días normales de trabajo y  las fechas acordadas en el calendario pasan a tener los mismos efectos que un festivo oficial.

DISFRUTE DE FESTIVOS COINCIDENTE CON PERIODO DE ERTE:

Aunque este tema intentamos aclararlo en varias reuniones de la Comisión de Seguimiento del ERE, nunca conseguimos llegar a un acuerdo y primero la empresa dijo no tenerlo claro y después terminó negando el derecho a cobrarlos al 100%. De todas formas tenemos que tener en cuenta lo que especifica el acta número 5 (último párrafo de la página 2) de esta Comisión de Seguimiento que dice literalmente "...El personal con jornada reducida no verá en ningún caso reducido ni las vacaciones ni los días abonables". Si a esos días se les aplica la reducción ya se están viendo reducidos.

Por otro lado tenemos que tener en cuenta la diferencia que se produce entre los trabajadores que están de ERTE y que no coincide el disfrute de sus festivos en los periodos de reducción que tienen establecidos y los que en la misma situación si coincide. Los primeros disfrutan y cobran sus festivos al 100% y los segundos cobran el 50% por la empresa y el otro 50% del INEM (al 70% de su valor), lo que supone una pérdida del 15% en valor económico. Además los primeros tienen una menor reducción en los días de trabajo aunque la reducción anual sea para los dos el 25%. Pongamos un ejemplo:

Trabajador 1: Tiene establecida su reducción del 25% anual los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre al 50%. Los festivos en su calendario los tiene establecidos del 1 al 14 de marzo.
Por lo tanto trabaja 6 más 3 (6 al 50%) meses completos menos 1 de vacaciones, lo que hace un total de 8 meses.
Lo que cobra son 6 más 3 meses de la empresa al 100% y 3 meses por el INEM al 70%, quedando los festivos dentro de los 3 meses del INEM.

Trabajador 2: Los mismos meses de reducción y al mismo porcentaje, pero los festivos los tiene establecidos del 1 al 14 de abril (mes en el que no tiene reducción)
Trabaja 6 mas 3 (6 al 50%) meses, menos 1 de vacaciones, menos 14 días de festivos, lo que hace un total de 8 meses menos 14 días.
Cobra 6 más 3 meses de la empresa al 100% y 3 meses por el INEM al 70%.

Los dos trabajadores cobran los mismos días de trabajo, pero el trabajador 2 trabaja 14 días menos por el disfrute de festivos. La única posibilidad de igualar a estos dos trabajadores es que el trabajador 1 cobre sus festivos al 100% para equilibrar, quedando estos días fuera del ERTE.

Además entiendo y así lo entendió también el INEM en un caso que se presentó en Baiona, que igual que las vacaciones, los festivos tienen que quedar fuera del ERTE. El INEM no paga vacaciones y tampoco debe pagar festivos.

Pero sobretodo considero que el argumento que no puede tener discusión es el que expongo con los dos ejemplos. En la Comisión de Seguimiento se acordó que no habría minoración en los festivos y queda claro que el trabajador 2 tiene una minoración al disfrutar los festivos dentro de su periodo de reducción y no ser abonados al 100% por la empresa.

Os recuerdo una entrada publicada en este blob (Sentencia de acuerdo sobre festivos en ERTE) y que llevó a que al trabajador se le reconociera el derecho y se le abonaran los días por parte de la empresa al 100%, recuperando al mismo tiempo los días que le había incluido el INEM como consumidos de su derecho a paro.

FESTIVOS COINCIDENTE CON SITUACIÓN DE IT:

En este caso se pueden dar dos situaciones distintas:

1.- Que la situación de IT coincida con algún día festivo oficial. En estos casos, como ya comenté al principio de esta entrada, debido a que con la firma del calendario laboral lo que acordamos es cambiar el festivo oficial de fecha, para nosotros este no es festivo y se convierte en un día normal de trabajo. Por lo tanto el festivo no existe y no pueden descontarnos después, de los festivos acumulados, ni un solo día ni pretender, en el caso de que ya los hubiéramos disfrutado, que devolvamos ningún día.

2,. Que la situación de IT coincida con el disfrute de los días que tenemos acordados en el calendario. En estos caso si podrían darse por disfrutados los festivos y lo que no está claro es que tengamos derecho a recuperarlos en otra fecha. En este último caso la discrepancia puede estar en que los festivos tengan o no la misma consideración que las vacaciones y que, como dicen las últimas sentencias en el caso de estas últimas, tengamos derecho a disfrutarlos plenamente.

Aunque hay alguna sentencia (Magistratura de Vigo) que dice que los festivos tienen la misma consideración que las vacaciones a todos los efectos en Paradores, no hay seguridad que esto sea así, con lo cual está en el aire el derecho a disfrutarlo en otra fecha.

Considero que está claro que en el caso 1 al trabajador no pueden descontarle ni un solo día por coincidir su baja de IT con el festivo oficial. Lo que está todavía más claro es que la dirección de la empresa no puede descontarlos en los dos casos, dependiendo lo que más le convenga.

Que hacer si nos sucede alguna de estas situaciones:

En el primer caso. Lo primero que debemos hacer en el caso de que estemos de festivos y la empresa nos incluya de todas formas en el ERTE es comunicar la situación en el INEM acompañando el calendario laboral y reclamar a la empresa el abono de esos días al 100%. Si después de esto seguimos sin solución debemos poner la denuncia correspondiente en magistratura acompañada de una reclamación a la Comisión de Seguimiento del ERE. Tenemos que tener en cuenta que para hacer esta reclamación en magistratura tenemos un máximo de un año y que pasado este tiempo ya no podremos reclamar (aunque hay una posibilidad que puedo explicaros si me enviáis un mail y que por lo complejo que es no puedo trascribir en este blog. Os recuerdo mi mail, jcpenedo@hotmail.com).

En el segundo caso. Solo cabe la reclamación en magistratura, aunque como cuestión previa se puede plantear reclamación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Espero que con esto quede el tema aclarado y que os animéis a no dejar que os engañen y a reclamar lo que es vuestro,

Para cualquier aclaración o ayuda me tenéis a vuestra disposición.



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