jueves, 9 de febrero de 2012

CONOZCAMOS EL CONVENIO 7.- Plus de distancia


Transcurrido bastante tiempo desde la última entrada de este tipo, vuelvo a retomar los comentarios sobre interpretación de determinados artículos del convenio para intentar contribuir a su difusión y a su entendimiento.

Hoy le toca al plus de distancia, el cual está generando bastantes problemas últimamente debido a la interpretación retorcida que está haciendo la dirección de la empresa para librarse de pagarlo. A pesar de lo claro que está el artículo y de las dos sentencias favorables a los trabajadores, siguen negándoselo a los trabajadores y trabajadoras que se trasladan de Parador por concurso de vacante.




Este tema está regulado en el artículo 37 del convenio.

Resumidamente las circunstancias que se tienen que dar para tener derecho a percibir este plus son las siguientes:
  1. Residir fuera del casco urbano en el que está ubicado el establecimiento o que el establecimiento esté situado fuera de dicho casco.
  2. La cantidad por Km. se cobra a partir de los dos kilómetros iniciales, computándose estos una sola vez y redondeando las fracciones.
  3. Se computa únicamente un viaje de ida y vuelta por día de asistencia al trabajo, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.
  4. El tope máximo, sea cual sea la distancia recorrida, es el 25% del salario base de la categoría del interesado.
  5. Una vez que se den las circunstancias anteriores, es necesario para tener derecho al plus prestar servicios en el establecimiento de que se trate originariamente o por traslado de puesto de trabajo.
  6. En el caso de que se varíe unilateralmente el domicilio se revisará el plus a la baja en el caso de que nos acerquemos al Parador y se quedará igual en el caso de que nos alejemos del mismo.

En primer lugar y en referencia al primer apartado, comentar que si tanto el Parador como nuestra residencia están situados dentro del casco urbano, aunque la distancia entre los mismos sea superior a 2 Km. no tenemos derecho al plus, mientras que si el Parador o nuestra residencia están fuera de dicho casco tendremos derecho si se cumplen el resto de requisitos marcados en el artículo.

Una vez que cumplimos con los requisitos establecidos, debemos solicitarlo por escrito aportando el certificado de empadronamiento y el certificado de la distancia que hay desde nuestro domicilio hasta el Parador, documentos que podemos solicitar en el ayuntamiento en el que residimos.

Una de las cuestiones que están generando polémica últimamente es el tema del traslado por adjudicación de vacante y el derecho al plus. Sobre esta cuestión la dirección de la empresa está haciendo una interpretación interesada que se salta lo que establece el convenio. En el párrafo cuarto del artículo del convenio establece que el derecho a la percepción del plus viene determinado por dos circunstancias básicas:
  • Prestar servicios en el establecimiento originariamente. Es decir que se den las circunstancias necesarias establecidas en el párrafo primero del artículo cuando empezamos a trabajar en ese establecimiento.
  • Por traslado de puesto de trabajo, sin especificar si este traslado se hace de forma voluntaria (solicitando una vacante) o forzosa. Una vez que se da un traslado de Parador y fijada nuestra nueva residencia, si se dan los requisitos establecidos en el resto de apartados del artículo, tendremos igualmente derecho al plus.
La polémica sobre la interpretación que hace la empresa de este derecho en los casos de traslado de Parador fue aclarado por dos sentencias recientes (una del Parador de Argómaniz y otra del de Alcalá), en las que se da la razón a los trabajadores que reclamaron, a pesar de lo cual tenemos conocimiento de que se sigue negando alegando variación unilateral del domicilio.

Como en las otras entradas sobre el conocimiento del Convenio, a partir de aquí os invito a leer este importante artículo y a participar con vuestras opiniones, dudas y aportaciones. 
Solo serán publicados aquellos comentarios que tengan relación con este apartado.

2 comentarios:

  1. Hola buenas

    Mi empresa se traslada dentro de poco tiempo a 40km,pero a mi me va bien ese traslado porque vivo mas cerca del nuevo destino...mi pregunta es..

    ¿tengo derecho a algun tipo de plus de traslado o dietas o algo aunque a mi me beneficie el cambio ya de por si?

    Porque yo haria 20km menos y tengo miedo que por ese motivo me puedan discriminar.

    Muchas gracias de antemano.

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  2. No se cual es el convenio que se te aplica, pero en principio si tienes derecho a que se te pague alguna cantidad por el desplazamiento. Pero repito que depende mucho de lo que estipule el convenio que se te aplique.

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