miércoles, 14 de enero de 2015

Nueva Sentencia sobre modificación de horarios


Nueva sentencia sobre modificación de horarios en Paradores, del juzgado de lo social de Vigo de 22 de diciembre de 2014.

Lo que se reclama es el caso de dos recepcionistas que vienen prestando servicios en turnos rotatorios semanal de mañana (de 8:00 a 16:30 horas) y de tarde (de 16:00 a 24:00), a las que en el mes de marzo y noviembre se les ordena la cobertura del turno de noche (de 0:00 a 8:00 horas) dos días cada uno de los meses, sin respetar las garantías formales que marca el artículo 41 del ET para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.


El juez en este caso entiende que por tratarse de una modificación que se produce en tan solo 4 días en el año no se puede calificar de sustancial y se pronuncia en los siguientes términos literales en la sentencia "Por todo ello, esa excepcional adscripción de las actoras al turno de noche dista de la cualificación o grado de sustancial de tal modificación, al conservar los turnos los mismos tramos horarios y cadencia semanal. Por tanto, tal incidencia avatar no provoca que nos adentremos en el terreno o grado de las modificaciones sustanciales, y si las actoras conciben que tal medida unilateral vulnera lo dispuesto en convenio o acuerdo de enero de 2013, que lo complementa, habrán de canalizar su acción por un procedimiento ordinario, previo intento de conciliación, mas no impugnar esa decisión por el proceso especifico de modificación sustancial de condiciones de trabajo."

En resumen, lo que viene a decir el juez es que no hay modificación sustancial de condiciones de trabajo (base sobre la que se puso la demanda) y si lo consideran oportuno tendrán que volver a poner la demanda por el procedimiento ordinario.

Se volverá a estudiar el tema y si hay base para ello se pondrá la demanda por el procedimiento ordinario correspondiente.

Lo que si quedó acreditado en la sentencia es que su turno habitual desde hace muchos años es el de mañana y tarde, que el turno de noche está cubierto por dos trabajadores concretos y que los turnos genéricos de este Parador para el año 2014 no están acordados. De todas formas el juez en la sentencia no entra en ningún momento a valorar si esta acción unilateral de la empresa se ajusta a la legalidad o no, simplemente se limita a no reconocerla como una modificación sustancial.


No hay comentarios:

Publicar un comentario